NUESTRO BLOG ES INFORMATIVO SOMOS DOCENTES Y NO ESTAMOS CAPACITADAS PARA ASESORAR EN CASOS PARTICULARES. COMUNICATE CON ALGÚN GREMIO DOCENTE Y PEDÍ UNA ENTREVISTA CON ALGUNA PERSONA CAPACITADA PARA RESOLVER TUS DUDAS.¡¡SUERTE!!
S E D U C A I n f o r m a :
Acerca de la Jubilación Docente
Ante las versiones periodísticas aparecidas en los ùltimos dias, con respecto a la movilidad del 82%, para el sector docente,
SEDUCA TE INFORMA:
Solo la CETERA participó del acuerdo con el Ministerio de Educación de la Nación y el ANSES.
Dicho acuerdo fija porcentajes de actualización, que en ningún caso llegarán al 82% MOVIL.
La unica garantía de que cobremos el 82% Móvil, es la aplicación de la LEY JUBILATORIA DOCENTE
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
~~~~~~~ S E d u c A ~~~~~~~
Pichincha 467
Tel Fax: (011) 4308-6046
E-mail: seduca@udam.org.ar
-----------------------------------------------------
-------------------------------------------------
ADEF 08/07/09
Movilidad en la Jubilación Docente
Hace pocos días en todos los medios informativos se difundió que los jubilados docentes cobrarán el 82% con movilidad. Los docentes habían sido excluidos de la Ley de Movilidad general para el resto de los jubilados..
Esta noticia es producto del acuerdo entre el Ministerio de Educación Nacional, el ANSES y la CTERA. que es solo uno de los gremios representativos . El mismo excluye de manera significativa a los a los demás Sindicatos docentes y fija coeficientes de actualización, que en ningún caso llegarán al 82% y MOVIL anunciado.
NO QUEREMOS QUE SE SIGA CONFUNDIENDO A LOS DOCENTES
Queremos recordar que con el esfuerzo solidario que significa el descuento del 13% de los haberes de los docentes en actividad el Gobierno está en condiciones de cumplir con lo normado por Ley vigente "82% MOVIL".-
Desde ADEF seguimos reclamando, como lo hicimos siempre, por la plena aplicación de la Ley 24016 que ES NUESTRA LEY JUBILATORIA y solo su aplicación garantizará el tan ansiado 82% MOVIL, siendo este un largo reclamo de todos los que perciben jubilación por la caja del ANSES.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Movilidad Jubilatoria Docente
A partir del mes julio de 2009, los jubilados y pensionados docentes cobrarán sus haberes con el incremento previsto por la movilidad para el régimen diferencial. El correspondiente retroactivo a marzo de 2009 se abonará con los haberes del mes de agosto de 2009. La movilidad, que se aplicará dos veces al año en los meses de marzo y septiembre, corresponde a aquellos beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores docentes al momento de su liquidación.
Coeficiente de variación salarial
El Coeficiente de Variación Salarial quedó aprobado con la Resolución SSS Nº14. El mismo acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas en los haberes de los trabajadores docente en actividad hasta diciembre de 2008, constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes.
El cálculo del coeficiente a partir de setiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo de 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior.
El Consejo Federal de Educación y la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación deberán proveer en los meses de enero y julio de cada año la información necesaria para la construcción del índice respectivo.
Para beneficios con alta anterior a marzo de 1995, el coeficiente se aplicará sobre los haberes a dicha fecha.
Para beneficios con alta posterior a marzo de 1995, el coeficiente se aplicará sobre la fecha de alta real.
En ambos casos, la aplicación de dicho coeficiente absorbe el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto Nº 137/05 y la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 137/05 DE RESTITUCION DE LA LEY NACIONAL Nº 24.016 DE JUBILACION DOCENTE
A continuacion puede verse completo el texto del Decreto 137/05 que restituye la vigencia plena de la Ley Nacional Nº 24.016 de Jubilación Docente.
Decreto 137/05 Texto original
Secretaría de Seguridad Social
PRESTACIONES PREVISIONALES
Resolución 33/2005
Definición de servicios docentes, a los fines de la aplicación de la Ley N º 24.016.
Bs. As., 25/4/2005
VISTO el Decreto Nº 137/05; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se pone en aplicación, a partir del 1º de mayo de 2005, la Ley N º 24.016 que oportunamente instituyera, a partir del 1º de enero de 1992, un régimen previsional especial en beneficio de los docentes referidos en el Estatuto del Docente, Ley Nº 14.473,
Que en el período transcurrido entre ambas fechas indicadas en el considerando anterior se produjeron cambios de gran significado, no sólo en el aspecto de la organización de la educación, a partir de las transferencias de los servicios educativos a las jurisdicciones provinciales, sino en el ámbito previsional, al crearse el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES por Ley Nº 24..241.
Que este importante cambio previsional fue completado por otro que, en el caso del personal docente resulta de gran trascendencia, esto es, la adhesión a dicho SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES por parte de algunos gobiernos provinciales, con lo cual sus funcionarios, empleados y agentes civiles se encontraron obligatoriamente comprendidos en el mismo.
Que por lo anterior resulta necesario dictar las pautas que posibiliten la aplicación de la Ley N º 24.016, frente a las nuevas circunstancias que plantean los referidos cambios.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el citado Decreto Nº 137/05..
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - A los fines de la aplicación de la Ley N º 24.016, considéranse servicios docentes en ella incluidos los siguientes:
1) los prestados en el ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente - Ley Nº 14.473 y su reglamentación de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial;
2) los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso a) punto 4 de la Ley N º 24.241, y
3) los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
Art. 2º - El mínimo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 3º de la Ley N º 24.016 no será de aplicación cuando, como consecuencia de las normas de reciprocidad, resulte otorgante de la prestación la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL; en tal caso los servicios docentes prestados en las restantes jurisdicciones serán computados como si se tratara de los de la Ley N º 24.016.
Art. 3º - A los fines del registro creado por el artículo 3º del Decreto Nº 137/05 se considerarán como ingresos correspondientes a la aplicación de la Ley N º 24.016 los siguientes conceptos:
1) Los montos que correspondan al aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley N º 24.241, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES cualquiera fuera el régimen al que se deriven sus aportes personales;
2) los montos que correspondan a la sumatoria del aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) y el aporte general del ONCE POR CIENTO (11%) calculados sobre la porción de remuneración que exceda el tope máximo establecido por el artículo 9º de la Ley N º 24.241 de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES cualquiera fuera el régimen al que se deriven sus aportes personales.
Art. 4º - El Suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el Decreto Nº 137/05 con el objeto de posibilitar la aplicación de la Ley N º 24.016, sólo podrá percibirse previa acreditación, a la fecha de petición del mismo:
1) del cumplimiento del requisito de edad de SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
2) del cumplimiento del requisito de TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos; no pudiendo la falta de servicios ser compensada con el exceso de edad. A los fines de su acreditación, no puede hacerse uso de Declaración Jurada, constituyendo los servicios y remuneraciones certificadas por los funcionarios designados por las autoridades públicas competentes, prueba suficiente para la acreditación del derecho al Suplemento, así como también lo será respecto del cargo o cargos desempeñados al cese y de la remuneración pertinente a los fines del cálculo del suplemento; todo ello por el medio y en las condiciones que determine la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3) del cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar.
A los fines de su acreditación, resultará prueba suficiente la constancia que del mismo extiendan los funcionarios designados por las autoridades competentes, por el medio y en las condiciones que determine la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
A rt. 5º - El cálculo del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", respecto de los afiliados al Régimen de Capitalización del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, computará como formando parte del haber correspondiente a la Ley N º 24.241, la prestación de dicho régimen calculada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme las pautas que para ello fije en el plazo de DIEZ (10) días la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cualquiera fuere la modalidad por la que en definitiva opte el beneficiario.
Art. 6º - En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley N º 24.016, a los fines de la determinación del derecho a las prestaciones de invalidez o de pensión por muerte del afiliado en actividad, la calidad de aportante del docente será la de "afiliado regular" en la medida que la invalidez o la muerte se produjeren hallándose en funciones.
Art. 7º - El porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley N º 24.016, a que hace referencia el artículo 2º del Decreto Nº 137/05, se calculará sobre la sumatoria de las remuneraciones correspondientes a los cargos y horas que el docente tuviera asignados al momento del cese.
Art. 8º - La escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley N º 24.463, con la modificación introducida por la Ley N º 25.239, resultará de aplicación sobre el haber total conformado por el correspondiente al de la Ley N º 24.241 o ley general anterior, y el Suplemento "Régimen Especial para Docentes".
Art. 9º - Los docentes beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por leyes generales podrán solicitar el pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo, sin que ello genere cargo alguno por el aporte especial establecido en el artículo 8º de la Ley N º 24.016 y el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.
Los docentes beneficiarios de jubilación ordinaria parcial otorgada por leyes vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Libro I de la Ley N º 24.241, podrán solicitar la transformación de la misma, una vez producido el cese definitivo en la otra u otras actividades, en tanto reúnan a la fecha de su expresa solicitud los requisitos para acceder al Suplemento "Régimen Especial para Docentes".
Art. 10. - La fecha inicial de pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" será la de su petición expresa, formulada a partir de la vigencia del mismo y con posterioridad al cese en la actividad o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 8820/62 o norma provincial de contenido similar.
Art. 11. - El goce del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" será incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
Art. 12. - La Ley N º 24.241 o la que en el futuro la reemplace es la norma general a que se refiere el artículo 2º de la Ley N º 24.016.
Art. 13. - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de la Ley N º 24.016, del Decreto Nº 137/ 05 y de la presente Resolución.
Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Conté-Grand.
NOTA: Esta Resolución se publica en la presente edición por un error en la preparación del ejemplar correspondiente al 29/4/2005, en el que estaba prevista su inclusión.
-FE DE ERRATAS-
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 33/2005-SSS
En la edición del 2 de mayo de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el primer Considerando el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: "Que por dicha norma se pone en aplicación, a partir del 10 de mayo de 2005, la Ley N º 24.016 que oportunamente instituyera..."
DEBE DECIR: "Que por dicha norma se pone en aplicación, a partir del 1º de mayo de 2005, la Ley N º 24.016 que oportunamente instituyera..."
Somos docentes recientemente jubiladas dedicadas a la enseñanza de niños con capacidades diferentes, que acordamos seguir conectadas y mantener un contacto virtual.Durante años trabajamos rodeadas de niños,colegas,padres,viviendo el día a día con alegría,a veces compartiendo alguna tristeza,con muchas anécdotas,superando también las adversidades surgidas imprevistamente,pero los recuerdos que nos quedan son todos cargados de afectividad y ternura.“MAESTRO” como se lo denomina cuando se requiere de sus enseñanzas, es una “vocación”, tan profunda que aún fuera del sistema prevalece en nuestra vida cotidiana.Prof.Marta Presas y Lic. Susana del Carmen Rodríguez.
Nuestro mail sumarorestar@yahoo.com.ar
mirtha lertora
15 jul 2009 | 04:11 PM
Como es posible que los gremios no sepan q CETERA esta acordando c/el gobierno.!!!!Que vayan detras de los acontecimientos !!!NO LO PUEDO ENTENDER.
Felipa Saa
29 jul 2009 | 01:15 AM
Queria saber cuando cobrare el aumento del 82%movil, soy docente jubilada desde el año 94 y no salgo en el listado.mi cuil es 27-02747909-5 y mi numero de beneficio es 01-0-1092874-0-5
i. n erasun
30 jul 2009 | 07:58 PM
Soy pensionada de docente nac jubilado( 1992) no cobré aumento en julio/09 mi cuil es27-03511517-5 y nº beneficio:15-5-8296512-0-7Anses no sabe el motivo
mariaruitina
4 ago 2009 | 02:38 AM
Lejos de ser el 82% movil, deberia ser automatico como en la provincia de Bs As.
Cada vez que se le aumenta a los docentes se les deberia aumentar a los jubilados.. Esta armado de una manera que NO SIRVE PARA NADA !!!!!!!!!!.........¿ Esto es lo que tanto ansiamos los docentes ????????
CLAUDIA
4 ago 2009 | 07:26 PM
ME INFORMARIAN CUANTO SERIA MI JUBILACION COMO MAESTRA DE GRADO PCIA BS AS RURAL 1 CON 25 AÑOS DE SERVICIO Y 50 DE EDAD? MUCHAS GRACIAS
Marinés
9 ago 2009 | 03:23 AM
ME JUBILÉ EN SEPTIEMBRE DE 2008.¿ME CORRESPONDE COBRAR ALGO? SÉ QUE HUBO UN AUMENTO A LOS DOCENTES EN ACTIVIDAD EN MAYO DE 2009 RETROACTIVO A ABRIL DEL MISMO AÑO.NO ME QUEDA CLARO CÓMO SE IMPLEMENTARÁ LA MOVILIDAD!!!MUCHAS GRACIAS
Marinés
14 ago 2009 | 02:21 AM
Hola,me parece que nadie tiene información fehaciente sobre los alcances del 82% móvil.¿Alguien sabe que pasa con los reajustes de los que nos jubilamos con el 137/05?Agradeceré cualquier dato sobre el tema.Gracias!!!
elsa Böckl
27 ago 2009 | 12:31 AM
O nadie sabe nada o se hizo la liquidación al tateti. 2l 82 ya lo cobramos con el 137/5 pero la movilidad la estamos esperando.
Marinés
27 ago 2009 | 01:08 AM
Hola a todos,les cuento que en septiembre todos los docentes jubilados nacionales cobraremos el 7,33% sobre el total.Pueden ir a alguna UDAI y pedir el RUB.Allí lo confirmarán.O al banco donde cobran la jubilación y pedir que les muestren el haber de septiembre(si es que tienen la buena voluntad de hacerlo).No sé de donde sacaron el porcentaje pero es como les cuento.Saludos
Raul Cuevas
31 ago 2009 | 12:57 AM
Soy docente del distrito, pensionado desde enero de 2006 por invalidez. Qisiera saber en relación con los siguiemntes temas y si tengo derechos:
1- Que papeles y a donde me dirijo cuando cumpla los requisitos para obtener la pension definitiva?.
2-Soy pensionado con el 96%. Puedo solicitar se me pensione definitivamente?.
3-Quienes tienen derecho a la tal movilidad?.
4-Los pensionados tenemos derecho a la prima Samper.
5- Tenemos derecho los pensionados a partir d2006 a la
Julia C Giorgi
7 sep 2009 | 12:44 PM
Agradecería me informaran como llegar a la jubilación que actualmente me correspondería según el índice establecido y publicado en el diario La Nación de julio del corriente año, teniendo en cuenta que me jubilé en 1992, antes de que las escuelas técnicas pasaran a la Municipalidad.
María
7 sep 2009 | 08:48 PM
HOLA JULIA,LO QUE PODÉS HACER ES CONSULTAR EN ANSES,O EN ALGUNO DE LOS GREMIO.YO FUI A UDA(PRINGLES 50) Y ME ATENDIERON MUY BIEN.PEDÍ TURNO AL 4981-7723 DE 14 A 20.
EN ÚLTIMO CASO TE QUEDA LA OPCIÓN DE UN ABOGADO PREVISIONAL QUE ENTIENDA SOBRE LA JUBILACIÓN DOCENTE.
OJALÁ MI MENSAJE TE HAYA SERVIDO.SALUDOS
SILVIA GAUNA
19 nov 2009 | 11:33 PM
Estoy con mi jubilación en trámite.deseo saber cómo se calcula el monto a cobrar.Al cese desempeñaba vicedirección polimodal privado y dirección Formación Profesional Munic ambos reconocidos por Prov Bs:As,(el privado subven.cobraba por mecanizada)Tengo 26 años de aporte a nacióny 17 a prov.con58 años de edad y 27 frente a curso.¿se tienen en cuenta los dos cargos? Fueron siultáneos los últimos 9 a7m 3d
maria julia navarro
29 abr 2010 | 01:57 AM
Hola: deseo saber si mi suegro cobrara este mes el Suplemento Docente DEc 137/05. Les paso su nombre y DNI, Pedro Sergio Brizuela, 3015349.Ya hizo todos los tramites con fecha 28/12/09.
Gracias Maria Julia.-
LAURA DORILA SARAVIA
12 jul 2010 | 09:24 PM
AVERIguee sobre la jubilacion docente rural o area de frontera de los cuales tengo aprox 31 años de aporte es decir un 125 % y tengo 50 ,9m de edad, pero no se el % de lo que cobrare , ¿me podrias averiguarlo?,
stella maris paez
20 jul 2010 | 04:54 AM
Me jubile como directora en una escuela de doble escolarida y paralelamente trabaje hasta el año 2007 en enseñanza media desde 1992 ,el 01 -06.2009 cobrare los aumentos tan publicados cuando y cuanto.
Me gustaria recibir una respuesta orientadora.
Se debe realizar algún trámite.
Norma Aranzazu
26 jul 2010 | 06:30 PM
necesitaria saber que trámites realizar con respecto al fallecimiento de un docente,si la esposa debe cobrar un seguro, indemnización y como hacer para que le llegue la pensión debido a que es unico sustento y queda con hijos en pleno estudio.
stella maris paez
27 jul 2010 | 06:02 AM
que porcentaje cobraré si me jubilé el01-06-2009 o no cobraré nada.GRACIAS
susana
29 jul 2010 | 06:33 PM
Que pasa con el aumento que se informò ayer ?
Los docentes jubilados tb lo vamos a cobrar?
saludos colegas!
Marinés
29 jul 2010 | 06:57 PM
Susana,recordá que los docentes tenemos"la movilidad propia del sector" que tan gentilmente consiguieron los gremios y que obviamente nos perjudicaron.
El aumento que anunció CFK no es para los regímenes especiales.
Habrá que esperar el anuncio.Saludos
susana
29 jul 2010 | 11:37 PM
Gracias Marinès por tu gentil respuesta!
Me lo imaginaba, aunque guardaba esperanzas de que ........en fin,
Nuestros sindicatos que supimos conseguir, nos han abandonado a nuestra suerte, ellos son los unicos responsables de esta discriminacion alevosa.
Voy a probar suerte, es un decir, iniciando juicio a la ANSES, no queda otro remedio...
Mal de muchos, consuelo de tontos?
Besotes para mis colegas !
aMADO dOMINGO
6 ago 2010 | 02:04 AM
Pregunto al genio/a que me pueda contestar: Me jubilè en julio del 2008, se considerò el 82% de mis ùltimos habres, que eran de maestro de grado. Bien, yo estuve 10 años frente a la direcciòn de una escuela muy desfavorable. Fueron cuando comencè la docencia. Leyendo la ley 24016, dice que se tiene en cuenta para la primer liquidaciòn el ùltimo haber o bien el haber de mayor categorìa que estuvo en la docencia, por lo menos 24 meses.Aquì viene la prengo. Tengo derecho al pataleo, o no? contestar por este medio o bien a amdogui@hotmail.com.-Gracias.
Marinés
6 ago 2010 | 04:34 AM
Hola Amado,averiguá bien en algún gremio o consultá a un abogado previsional docente.Yo personalmente creo que te conviene el cargo por el cual te jubilaste.No creo que te actualicen los haberes del otro cargo a julio de 2008.Igual asesorate bien con gente idónea!! (no de la ANSeS obvio)
Un cordial saludo.
susana
6 ago 2010 | 02:07 PM
Buen dia gente!
Amado: Al igual que Marines, y sin ser ninguna genia, solo una docente jubilada como vos, creo que se cuenta el ultimo haber con el que te jubilaste.
Tb me jubile en el 2008 y cobro por mis dos cargos.
Te conviene consultar con un buen abogado!!!
Los gremios ni la Anses saben asesorarte.
Suerte compañero jubi!
Saludos para tod@s
José Iovane
4 dic 2010 | 02:20 PM
Hola amigos: me jubilé como docente a partir del 1º de setiembre de 2010. Me liquidaron el primer haber con la fecha de la renuncia condicionada (mayo 2009). Me ajustaron, por reclamo, un código, el 06 0025 en el mensual 11. Simplemente casi duplicaron este código que se mantuvo fijo igual que todos los demás en los mensuales 9 y 10. No aplicaron correctamente el 137/05 ni calcularon el ajuste que corresponde en setiembre/2010. Consulto y me dicen que el valor que obtuvieron para el codigo 06 025 es la mitad del que verdaderamente corresponde, incluído el ajuste de setiembre. Además, no consideraron para nada mis aportes paralelos de 33 años en una universidad privada, como integrante de la conducción (administrativo) donde percibía más que como docente y TODO EN BLANCO, EL 100% DE MIS HABERES. He reclamado por la liquidación docente. Aún no por la parte administrativa. Tengo entendido que para el haber inicial debían calcular un mix entre el 137/05 y la 24241 del cargo administrativo. ¿cuál es la verdad?
José Iovane
4 dic 2010 | 03:44 PM
Amigos: les envío una página, no con el ánimo que la entiendan y aclaren sus respectivas dudas, sino para que comencemos a difundir toda esta bola de leyes, decretos, resoluciones, circulares, etc.etc. que perfeccionan perversamente fórmulas, índices, coeficientes, etc.etc. para lograr que a partir del haber inicial de la jubilación docente, prontamente los sucesivos haberes jubilatorios vayan disminuyendo, o en el mejor de los casos se mantengan fijos, prontamente depreciados por la inflación. Y pensar que los autores de estos procedimientos son los mismos técnicos de anses con la participación de los gremios que hacen producir y producen actos espectaculares como el dto. 137/05 que en realidad corre enlazado a leyes anteriores y a circulares posteriores, engañando a los "beneficiarios" de antes, actuales y los que vendrán. En general son un conjunto de variables que no se pueden controlar y por ello, arbitrariamente el haber se divide en varios códigos, tres, cuatro, cinco. De éstos solamente uno (1) se mueve poca cosa, obviamente con coeficientes formales que nada tienen que ver con la realidad de los haberes docentes, y los otros permanecen fijos, tal como fueron determinados para ¡¡¡¡¡¡el primer haber!!!!!! y su ajuste (o desajuste) solamente se obtiene aplicando rigurosamente coeficientes para cada mes de alta de beneficio....¿¿¿¿¿han entendido alumnos????. Ergo, jubílense ni bien los conminen por decreto una vez cumplida la edad y los requisitos porque con la primera renuncia (condicionada) les liquidan el primer haber y todos los códigos, menos uno, quedan fijos, sí FIIIIIIIJOOOOOOOS y el que se mueve tiene cortado el tendón de aquiles. Es decir, si la renuncia condicionada la hicieron el año pasado, a esa fecha les liquidan el beneficio, luego presentan la última boleta y ¿saben como ajustan el haber al último sueldo?????....sumando los coeficientes fijos y.....multiplican por el coeficiente del mes de alta del beneficio. O sea que ningún docente jamás tendrá su haber inicial ,que está integrado por un puñado de códigos, calculado en primera instancia sobre su último sueldo como activo. La seguridad que dá la renuncia condicionada de seguir cobrando mientras se tramita el beneficio después se puede pagar con creces por los códigos que quedaron fijos y la aplicación de un coeficiente que vaya a saber cómo hacen para que aquellos no crezcan tanto. Y aún, si el primer haber fuera determinado directamente sobre el último sueldo como activo ,pronto, en los demás haberes jubilatorios serán considerados también fijos, salvo uno que lleva implícita alguna movilidad, si la hubiere.
Concretamente: los políticos y los gremialistas se ocupan de la parte formal, producir las aparentes leyes de mejoras, conquistas, etc.etc. pero los verdaderos perversos son los técnicos que diseñan las circulares y procedimientos de cálculo engañosos que terminan siendo incomprensibles y coto de caza para abogados especialistas. La viveza principal, extraordinario logro de los calculistas perversos, es la de haber dividido en pequeñas partes : PBU, PCP,PAP, ETC.ETC. (los etc. no integran el haber) codificadas numéricamente y quizás informatizadas convenientemente para anses, que se mantienen FIJAS y reservando los códigos 06 022 ó 06 025 ( uno u otro) para otorgar la actualización vil (en marzo y en setiembre y algún ajuste milagrosamente resuelto favorablemente), las que, en el caso de los docentes no son las que demagógicamente la presidenta establece con o sin la ley de movilidad para los jubilados en general, sino el coeficiente que surge de un promedio de aumentos docentes en todo el país, los que obviamente no son los que les dan a los otros jubilados. Y de allí que pronto, muy pronto sus haberes jubilatorios docentes se nivelan para abajo, porque ahora son "privilegiados"...¡¡¡TIENEN EL 82%!!!) (LEAN Y VERAN QUE TODO ES MENTIRA).
Aplican el "Discurso del Método" al revés, dividen el todo en pequeñas partes para que después nadie entienda nada y gobiernen los técnicos colaboracionistas, kapos que después también morirán de pié o tumbados por la realidad, porque ellos también deberán jubilarse pero, claro, algún recaudo debe ser que toman antes de ello.
http://www.rjyp.com.ar/consulta/ToFM/novedades.html#Ejemplos