POR LA FALTA DE REAJUSTE DE NUESTRA JUBILACIÓN Y VIENDO QUE NO SE CUMPLE LA TAN MENTADA MOVILIDAD NOS AUTOCONVOCAMOS  EL DÍA 03/05/2010 A LAS 16 HS EN LIBERTAD 581 UN GRUPO CADA VEZ MAYOR DE JUBILADAS DOCENTES PARA RECLAMAR NUESTRO DERECHO

el logro del 82% móvil que fija el art. 4° de la ley 24016 y que dice así:

Artículo 4- El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese (o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este periodo fuera menor, se promediarían las remuneraciones actualizadas percibidas durante los (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos) Entre paréntesis observado según DEC. 2601/91).
En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados.
(Párrafo observado según DEC. 2601/91) En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su
origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil.